LOS DERECHOS DE NUESTRAS MASCOTAS, NUESTRAS OBLIGACIONES COMO PROPIETARIOS.

Ya hace un año que se publicó en el Boe la  ley de de protección de los derechos y el bienestar de los animales ,conocida como ley de bienestar animal

Es , por tanto , el momento de hacer una revisión de como hemos aprendido y aplicado, aquellas obligaciones que como propietarios de animales domésticos y de compañia nos corresponden.

En particular en lo referido a la tenecia de perros existen dos obligaciones específicas:

Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. que será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente. 

Por otra parte, si somos ya propietarios de perros, deberemos contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.  Esa obligación, entró en vigor formalmente el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena, si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto. Sin embargo , se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.  

Por último debemos tener en cuenta  que en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€ .

 Otras de las obligaciones,  que tenemos frente a nuestros animales de compañía yque de no cumplirse pueden suponer que  seamos sancionados, de acuerdo con la gravedad y la reiteración del hechos, son:

 Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.  Si por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias 

 No olvidemos tampoco, que aunque la ley no nos obligue a la contratación del seguro de responsabilidad civil en tanto sus condciones y alcance no sean desarrollados reglamentariamente, si que tenemos la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas, pues si causan daños o lesiones a terceros deberemos responder de los mismos y hacer frente, en su caso, a las indemnizaciones correspondientes.

 Es tambien obligación del propietario adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro. 

 Una obligación que más allá de exigencias legales, que están recogidas es esta ley, entra de lleno en lo más elemental de los comportamientos cívicos es  evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

 Lo mismo ocurre con otra de las obligaciones establecidas legalmente pero que se encuadran en l exigencias basadas en  un mínimo de sensibilidad y amor por los peludos: facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas. y en el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. 

 Por último, cuando llega el triste momento de tener que decir adiós a nuestro amigo de cuatro patas debemos comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente