Esta es una cuestión que da lugar a muchas controversias, siempre por desconocimiento, ya sea por los responsables del medio de transporte, ya sea por los usuarios, de la regulación vigente al respecto.
Lo que nos dice la ley, en su artículo 29, es que los transportes facilitaran el acceso de animales, siempre que no constituyan un peligro para las personas u otros animales.
Tenemos aqui ya la primera cuestión que puede dar lugar a controvesris, y no es otra que tener que determinar que animales constituyen ese peligro. ¿ Cómo y quien hace tal valoración? con qué criterios se puede decidiir que animal es y cual no cosntituye un peligro, si quien tiene que decidir sobre este extremo no tiene por que tener conocimientos sobre la materia?.
En mi opinión la ley se ha quedado corta, puesdebió dotarse de seguridad jurídica este extremos y evitar decisiones caso por caso, que en la mayor parte de los supuestos van a dar lugar a conflictos, al no ser aceptadas de buen grado por unos u otros.
En todo caso, la cuestión no resulta regulada sólamente por la ley de bienestar animal. sino tambien por las ordenanzas municipales sobre el uso de transporte público en cada municipio, por tanto, seamos cuidadosos, si vivivmos en una ciudad en la que hay gran permisividad sobre el acceso de las mascotas al transporte público, esto mo nos da derecho a plantear exigencias en otra ciudad a la que nos traslademos por vacaciones o por necesidades laborales. cada ciudad, cada Ayuntamiento, es soberano para establecer sus ordenanzas municipales, y las de uno no tienen por que ser iguales a las de otro más o menos cercano.
Lo que sí establece la ley es que los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Circusntancias que podrán ser las ya mencionadas, ( vigencia de ordenanzas o alguna normativa sectorial en materia de salud pública, sanidad etc, o la protección de un interés lícito para la garantía del servicio a otros usuarios.
Por último en lo referido a viajes en tren barco o avión la ley dispones que Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
En definitiva, viajar con un animal es un derecho, pero no un derecho absoluto y superior frente al resto de los usuarios del transporte sino que ha de ser ejercido con el debido respeto a los demá usuariso y ajustándose siempre a lo dispuesto no solo en la ley sino tambien en las diferentes ordenanzas municipales, normativa sectorial e instrucciones y normas de conducta que los titulares de las empresa puedan establecer en aras a la pacífica utilización de los medios de transporte por todos los suarios.
De tales exigencias, quedan exentos los perro guía, y los perros pertencientes a cuerpos policiales y ejércitos, por razones obvias.