El libro segundo del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Le concursal, va destinado a la regulación del preconcurso, est oes, de las negociaciones que cualquier empresario en situación de insolvencia  puede llevar a cabo con todos o una parte de sus acreedores, con el fin de  alcanzar un acuerdo que evite que finalmente se llegue a la situación de concurso.

Para ello, eld eudor deberá comunicar al jugado bien el inicio de las negociaciones o bien solicitar de este u la homologación judicial del acuerdo ya alcanzado. Dicha homologación dotará al acuerdo de eficacia ejecutiva, esto es, no será necesario acudir a un procedimiento declarativo para poder exigir el cumplimiento de lo pactado a quienes en él hayan intervenido.

La comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.  Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Los efectos de tal comunicación son que durante un periodo mínimo de tres meses no se podrán iniciar  procedimientos judiciales para la declaración del concurso, ni se podrá despachar ejecución por las deudas del concursado, quedando en suspeso los concursos y las ejecuciones iniciadas con anterioridad, si bien sobre este extremo caben excepciones previstas legalmente, en atención a las circunstancias de cada caso.

Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.

La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.

Una vez aprobado y homologado el plan de reestructuración todos sus firmantes  quedan obligados por su contenido